Impuestos para artistas

 

Impuestos para artistas

Esta semana tuve la oportunidad de comprar un cuadro de un velero pintado a mano, donde la pintora utilizo varias horas para poderlo terminar y exponerlo en varias galerías en el Estado de Puebla.

Los invito a visitar en Facebook Roca . Pinceladas Artísticas (https://www.facebook.com/profile.php?id=100063577750045)  , en donde podrán ver su trabajo además de poder solicitar una pintura que llegaran a necesitar.

Es interesante que al platicar con esta pintora me narro todo el trabajo para el desarrollo de sus pinturas , las presentaciones de sus cuadros para  lograr su venta, en donde uno de los aspectos que le preocupa,  además de lo que les menciono es el pago de los impuestos por la venta de sus cuadros.

Por lo que me solicito que hiciera un comentario acerca de cómo se pagan los impuestos, cuando eres un artista, en este caso que es una pintora de cuadros.

Lo primero que debemos mencionar a todos los artistas es que en México nos encontramos en un Estado de Derecho en donde para que sea posible, tenemos una Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

Esta constitución va estar divida en dos partes la dogmática que va establecer los derechos humanos y las garantías de los ciudadanos mexicanos y la parte orgánica que va establecer la forma de gobierno de México , en donde se establecerá la división de poderes que son : poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial.

El poder legislativo creara leyes para que el poder ejecutivo las haga valer y sino la obedecen los ciudadanos ponen multas y privación de libertad que es la cárcel.

El poder judicial dirimirá conflictos de leyes entre particulares y entre particulares y el Estado.

Ahora bien , dentro de esta Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tenemos el art 31 Son obligaciones de los mexicanos en donde en su fracción IV establece lo siguiente:

Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Es muy importante mencionar que el gasto público no está definido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,   por lo que las administraciones presidenciales de cada sexenio, utilizan los impuestos de manera discrecional, es decir que cada presidente en turno tiene su forma de pensar y se gasta los impeustos conforme a sus planes sexenales.

Nuestra idea es que para empezar se pudiera definir en la constitución ¿Qué es gasto público?, donde se deberá fijar una postura que deberá ser para que el Estado pueda brindarlos los derechos humanos que están en la parte dogmática de la Constitución política de lo Estados Unidos Mexicanos, porque son derechos ganados de generaciones pasadas y los gobernantes en turno deben de respetar esos derechos humanos , en donde también en esa definición  se establezca  que también una parte de los impuestos  es para que se desarrolle la administración pública.

Ya que tengamos la definición de gasto público,  cualquier persona que tenga que pagar impuestos, se sentirá con la seguridad que su dinero que paga en impuestos, tendrá un objetivo que es para que el Estado nos brinde correctamente los derechos humanos , como la idea que proponemos para definir el gasto público.

Por lo que con estas ideas si se hicieran realidad, cualquier artista tendría la seguridad que su dinero que paga en impuestos se utilizara correctamente, para que su país sea un mejor lugar para vivir y se logra el bien común.

Ahora bien, antes de pasar a ver que dicen las leyes secundarias de ISR e IVA  con respecto a la mecánica del pago de impuestos para los artistas, debo mencionar que los artistas aunque se dediquen a cantar , pintar, hacer esculturas, actuar , son ciudadanas y ciudadanos y tienen la obligación de pagar impuestos , ya que como lo explique viven dentro de un Estado de Derecho , en donde está la obligación del pago de impuestos en el Art 31 . Fracc IV Constitucional, por lo que aunque lo ignoren, tarde o temprano tendrán revisiones fiscales en donde como hemos visto a lo largo de los años, estos artistas al ser auditados por parte de hacienda , a veces  se les determinan crédito fiscales millonarios , en donde los artistas siempre culpan a su contador porque según ellos,  les dieron  malos consejos y no  pagaron los  impuestos y utilizar ese dinero para otro uso como por ejemplo en compra de propiedades.

Los  artistas deben primero estar conscientes en pagar impuestos porque se desarrollan dentro de un Estado de Derecho , por lo que ignorar esta parte y solo lograr ser exitoso como artista les traerá muchos problemas con hacienda en un futuro cercano , en laguna revisión hacendaria.

Por lo que nuestra recomendación para los artistas es que estén conscientes de pagar impuestos y cada mes además de  revisar los cálculos de su contador en el pago de ISR e IVA de sus ingresos como artistas.

Vamos a ver el mecanismo de pago de impuestos que deben saber de forma general los artistas para que paguen lo mejor posibles sus impuestos pero antes vamos a definir el arte.

El término “arte” proviene del latín  ars  y hace referencia a la disposición, habilidad y virtud para realizar una cosa.1 De acuerdo con la Real Academia Española (RAE),2 el arte es una manifestación de la actividad humana mediante la que se interpreta lo real o se plasma lo imaginado con recursos plásticos, lingüísticos o sonoros.

El arte se crea cuando un artista crea un objeto hermoso o produce una experiencia  estimulante  que  su  público  considera  que  tiene  mérito artístico.

Ya que definimos el arte vamos a ver que dice la Ley de ISR (que es la que grava las utilidades) en cuanto a cómo se deberá pagar el impuesto por las ventas de las obras artísticas.

En su capitulo II De los ingresos por actividades empresariales  y profesionales. 

Sección I de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales en el articulo 101 Fracción VIII menciona lo siguiente:

VIII. Los obtenidos por la explotación de obras escritas, fotografías o dibujos, en libros, periódicos, revistas o en las páginas electrónicas vía Internet, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales y en general cualquier otro que derive de la explotación de derechos de autor.

Pago en especie para los artistas plásticos

El 31 de octubre de 1994,14 el Presidente de la República Mexicana, Carlos Salinas de Gortari, publicó el “Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre   la   renta   y   al   valor   agregado   y   condona parcialmente  el  primero  de  ellos,  que  causen  las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares”. Este decreto se encuentra vigente hasta nuestros días con un par de modificaciones realizadas, la primera, el 28 de noviembre de 2006, y la  segunda,  el  5  de  noviembre  de  2007,16  ambas publicadas en el DOF.

 

 

 

Contabilidad y expedición de comprobante fiscal digital por Internet (CFDI)

La regla 11.1.4 de la RMF señala que los artistas que ejerzan la opción de este decreto, podrán optar por no llevar contabilidad siempre que el 100% de sus ingresos gravados por el ISR deriven de la enajenación de sus obras.

Asimismo, con respecto a la enajenación de sus obras, la regla 11.1.3 de la RMF obliga a los artistas que tomen la opción del decreto a incluir la leyenda “pagos en especie”.

 

 Pagos provisionales y mensuales de IVA

En el régimen de actividades profesionales, los ingresos y deducciones  mensuales  se  acumulan  desde  el  inicio  del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, a diferencia de otros regímenes que consideran los ingresos y las deducciones únicamente efectuadas en el mes al que corresponde el pago. Así, cuando se calculen los pagos provisionales a pagar de cada mes, hay que tomar en cuenta los ingresos y deducciones de los meses anteriores del ejercicio.

Para la determinación del ISR mensual se debe restar de los ingresos cobrados las deducciones estructurales que se hayan realizado, así como, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades que hayan sido efectivamente pagadas y pérdidas fiscales pendientes.

El resultado será la base gravable, a la cual se debe aplicar la tarifa progresiva según el mes de que se trate. Las tarifas mensuales son establecidas por las autoridades fiscales y publicadas en el Diario Oficial de la Federación tomando como  base  la  tarifa  que  ya  mencionamos  en  el  número anterior de esta serie.

El  resultado  se  disminuirá  con  los  pagos  provisionales efectuados   con   anterioridad,   así   como   por   cualquier retención realizada por personas morales. Es de señalar que cuando las personas físicas presten servicios profesionales a  personas  morales,  éstas  deberán  retener  como  pago provisional  el  10%  sobre  el  monto  de  los  ingresos,  sin deducción alguna. El resultado será el ISR a cargo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LUPITA PEREZ ( ARTISTA )

ISR POR PAGAR

EJERCICIO 2021

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

INGRESOS MES

20,000

15,000

10,000

30,000

20,000

10,000

INGRESOS ACUM

20,000

35,000

45,000

75,000

95,000

105,000

DEDUCCIONES

2,000

20,000

4,000

4,000

5,000

4,000

DEDUCCIONES ACUM

2,000

22,000

26,000

30,000

35,000

39,000

UTILIDAD MES

18,000

-5,000

6,000

26,000

15,000

6,000

UTILIDAD ACUM

18,000

13,000

19,000

45,000

60,000

66,000

I.S.R. MES (acum)

2,245

866

918

4,141

5,002

7,462

P.P. ANT.

0

2,245

866

918

4,141

5,002

I.S.R. PAGAR

2,245

-1,379

52

3,223

861

2,460

  

RETENCIONES

2000

500

600

200

300

200

ISR A PAGAR

245

-1,879

-548

3,023

561

2,260

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

LUPITA PEREZ.  (ARTISTA)

CALCULO DE ISR 

EJERCICIO 2022

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

BASE

18,000

13,000

19,000

45,000

60,000

66,000

79,000

L.I

-11,176

-10,941

-19,412

-44,706

-57,687

-57,687

-78,236

Exc.

6,824

2,059

-412

294

2,313

8,313

764

%

17.92%

10.88%

10.88%

17.92%

16.00%

16.00%

17.92%

1,223

224

-45

53

370

1,330

137

C.F

1,022

642

963

4,088

4,632

6,132

7,154

I.S.R.

2,245

866

918

4,141

5,002

7,462

7,291

Declaración anual

En el caso de la declaración anual, la mecánica de cálculo es la misma, pero se pueden realizar deducciones personales.

 

Al igual que los asalariados, el contribuyente tiene derecho a la devolución de cualquier cantidad pagada en exceso.

IVA  en la venta de  obras de arte

El artículo 9, fracción III de la LIVA (Exenciones tratándose de Enajenación) prevé que se encuentran exentas las enajenaciones de libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice el autor.

De lo anterior, se deduce que la exención aplica sólo para el uso y explotación de la obra.

La enajenación de artes plásticas se encuentra gravada a la tasa general del IVA del 16 %, ya que se está en presencia de una enajenación de una obra, más no de una explotación del derecho de autor.

Auditoría  Fiscal

Pueden los artistas ser auditados por hacienda y determinar que el número de obras declaradas por el artista como enajenadas en el año de calendario que se declara fue inferior a las que realmente enajenó, donde si fuera el caso  podrá la autoridad hacendaria  exigir el pago del impuesto que no se pagó correctamente .





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