Impuestos para artistas
Impuestos para artistas
Esta semana tuve la oportunidad de comprar un cuadro de un
velero pintado a mano, donde la pintora utilizo varias horas para poderlo
terminar y exponerlo en varias galerías en el Estado de Puebla.
Los invito a visitar en Facebook Roca . Pinceladas Artísticas (https://www.facebook.com/profile.php?id=100063577750045)
, en donde podrán ver su trabajo
además de poder solicitar una pintura que llegaran a necesitar.
Es interesante que al platicar con esta pintora me narro todo
el trabajo para el desarrollo de sus pinturas , las presentaciones de sus
cuadros para lograr su venta, en donde
uno de los aspectos que le preocupa, además
de lo que les menciono es el pago de los impuestos por la venta de sus cuadros.
Por lo que me solicito que hiciera un comentario acerca de
cómo se pagan los impuestos, cuando eres un artista, en este caso que es una
pintora de cuadros.
Lo primero que debemos mencionar a todos los artistas es que
en México nos encontramos en un Estado de Derecho en donde para que sea
posible, tenemos una Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Esta constitución va estar divida en dos partes la dogmática
que va establecer los derechos humanos y las garantías de los ciudadanos
mexicanos y la parte orgánica que va establecer la forma de gobierno de México
, en donde se establecerá la división de poderes que son : poder ejecutivo,
poder legislativo y poder judicial.
El poder legislativo creara leyes para que el poder ejecutivo
las haga valer y sino la obedecen los ciudadanos ponen multas y privación de
libertad que es la cárcel.
El poder judicial dirimirá conflictos de leyes entre
particulares y entre particulares y el Estado.
Ahora bien , dentro de esta Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, tenemos el art
31 Son obligaciones de los mexicanos en donde en su fracción IV establece lo siguiente:
Contribuir para los
gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de
México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa
que dispongan las leyes.
Es muy importante mencionar que el gasto público no está
definido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo
que las administraciones presidenciales de cada sexenio, utilizan los impuestos
de manera discrecional, es decir que cada presidente en turno tiene su forma de
pensar y se gasta los impeustos conforme a sus planes sexenales.
Nuestra idea es que para empezar se pudiera definir en la
constitución ¿Qué es gasto público?, donde se deberá fijar una postura que
deberá ser para que el Estado pueda brindarlos los derechos humanos que están
en la parte dogmática de la Constitución política de lo Estados Unidos
Mexicanos, porque son derechos ganados de generaciones pasadas y los gobernantes
en turno deben de respetar esos derechos humanos , en donde también en esa
definición se establezca que también una parte de los impuestos es para que se desarrolle la administración pública.
Ya que tengamos la definición de gasto público, cualquier persona que tenga que pagar
impuestos, se sentirá con la seguridad que su dinero que paga en impuestos,
tendrá un objetivo que es para que el Estado nos brinde correctamente los
derechos humanos , como la idea que proponemos para definir el gasto público.
Por lo que con estas ideas si se hicieran realidad, cualquier
artista tendría la seguridad que su dinero que paga en impuestos se utilizara
correctamente, para que su país sea un mejor lugar para vivir y se logra el
bien común.
Ahora bien, antes de pasar a ver que dicen las leyes
secundarias de ISR e IVA con respecto a
la mecánica del pago de impuestos para los artistas, debo mencionar que los
artistas aunque se dediquen a cantar , pintar, hacer esculturas, actuar , son
ciudadanas y ciudadanos y tienen la obligación de pagar impuestos , ya que como
lo explique viven dentro de un Estado de Derecho , en donde está la obligación
del pago de impuestos en el Art 31 . Fracc IV Constitucional, por lo que aunque
lo ignoren, tarde o temprano tendrán revisiones fiscales en donde como hemos
visto a lo largo de los años, estos artistas al ser auditados por parte de
hacienda , a veces se les determinan
crédito fiscales millonarios , en donde los artistas siempre culpan a su
contador porque según ellos, les dieron malos consejos y no pagaron los impuestos y utilizar ese dinero para otro uso
como por ejemplo en compra de propiedades.
Los artistas deben
primero estar conscientes en pagar impuestos porque se desarrollan dentro de un
Estado de Derecho , por lo que ignorar esta parte y solo lograr ser exitoso
como artista les traerá muchos problemas con hacienda en un futuro cercano , en
laguna revisión hacendaria.
Por lo que nuestra recomendación para los artistas es que
estén conscientes de pagar impuestos y cada mes además de revisar los cálculos de su contador en el pago
de ISR e IVA de sus ingresos como artistas.
Vamos a ver el mecanismo de pago de impuestos que deben saber
de forma general los artistas para que paguen lo mejor posibles sus impuestos
pero antes vamos a definir el arte.
El término “arte” proviene del latín ars y
hace referencia a la disposición, habilidad y virtud para realizar una cosa.1
De acuerdo con la Real Academia Española (RAE),2 el arte es una manifestación
de la actividad humana mediante la que se interpreta lo real o se plasma lo
imaginado con recursos plásticos, lingüísticos o sonoros.
El arte se crea cuando un artista crea un objeto hermoso o
produce una experiencia estimulante que
su público considera que
tiene mérito artístico.
Ya que definimos el arte vamos a ver que dice la Ley de ISR
(que es la que grava las utilidades) en cuanto a cómo se deberá pagar el
impuesto por las ventas de las obras artísticas.
En su capitulo II De los ingresos por actividades
empresariales y profesionales.
Sección I de las personas físicas con actividades
empresariales y profesionales en el articulo 101 Fracción VIII menciona lo
siguiente:
VIII. Los obtenidos por la explotación de obras escritas,
fotografías o dibujos, en libros, periódicos, revistas o en las páginas
electrónicas vía Internet, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de
obras musicales y en general cualquier otro que derive de la explotación de
derechos de autor.
Pago en especie para
los artistas plásticos
El 31 de octubre de 1994,14 el Presidente de la República
Mexicana, Carlos Salinas de Gortari, publicó el “Decreto que otorga facilidades
para el pago de los impuestos sobre
la renta y al valor
agregado y condona parcialmente el
primero de ellos,
que causen las personas dedicadas a las artes plásticas,
con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la
enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares”. Este
decreto se encuentra vigente hasta nuestros días con un par de modificaciones
realizadas, la primera, el 28 de noviembre de 2006, y la segunda,
el 5 de
noviembre de 2007,16
ambas publicadas en el DOF.
Contabilidad y
expedición de comprobante fiscal digital por Internet (CFDI)
La regla 11.1.4 de la RMF señala que los artistas que ejerzan
la opción de este decreto, podrán optar por no llevar contabilidad siempre que
el 100% de sus ingresos gravados por el ISR deriven de la enajenación de sus
obras.
Asimismo, con respecto a la enajenación de sus obras, la
regla 11.1.3 de la RMF obliga a los artistas que tomen la opción del decreto a
incluir la leyenda “pagos en especie”.
Pagos provisionales y mensuales de IVA
En el régimen de actividades profesionales, los ingresos y
deducciones mensuales se
acumulan desde el
inicio del ejercicio y hasta el
último día del mes al que corresponde el pago, a diferencia de otros regímenes
que consideran los ingresos y las deducciones únicamente efectuadas en el mes
al que corresponde el pago. Así, cuando se calculen los pagos provisionales a
pagar de cada mes, hay que tomar en cuenta los ingresos y deducciones de los
meses anteriores del ejercicio.
Para la determinación del ISR mensual se debe restar de los
ingresos cobrados las deducciones estructurales que se hayan realizado, así
como, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades que
hayan sido efectivamente pagadas y pérdidas fiscales pendientes.
El resultado será la base gravable, a la cual se debe aplicar
la tarifa progresiva según el mes de que se trate. Las tarifas mensuales son
establecidas por las autoridades fiscales y publicadas en el Diario Oficial de
la Federación tomando como base la
tarifa que ya
mencionamos en el
número anterior de esta serie.
El resultado se
disminuirá con los
pagos provisionales
efectuados con anterioridad, así como por
cualquier retención realizada por personas morales. Es de señalar que
cuando las personas físicas presten servicios profesionales a personas
morales, éstas deberán
retener como pago provisional el
10% sobre el
monto de los
ingresos, sin deducción alguna.
El resultado será el ISR a cargo.
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LUPITA PEREZ. (ARTISTA) |
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CALCULO DE ISR |
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EJERCICIO 2022 |
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ENE |
FEB |
MAR |
ABR |
MAY |
JUN |
JUL |
|
BASE |
18,000 |
13,000 |
19,000 |
45,000 |
60,000 |
66,000 |
79,000 |
L.I |
-11,176 |
-10,941 |
-19,412 |
-44,706 |
-57,687 |
-57,687 |
-78,236 |
Exc. |
6,824 |
2,059 |
-412 |
294 |
2,313 |
8,313 |
764 |
% |
17.92% |
10.88% |
10.88% |
17.92% |
16.00% |
16.00% |
17.92% |
1,223 |
224 |
-45 |
53 |
370 |
1,330 |
137 |
|
C.F |
1,022 |
642 |
963 |
4,088 |
4,632 |
6,132 |
7,154 |
I.S.R. |
2,245 |
866 |
918 |
4,141 |
5,002 |
7,462 |
7,291 |
Declaración anual
En el caso de la declaración anual, la mecánica de cálculo es
la misma, pero se pueden realizar deducciones personales.
Al igual que los asalariados, el contribuyente tiene derecho
a la devolución de cualquier cantidad pagada en exceso.
IVA en la venta de obras de arte
El artículo
9, fracción III de la LIVA (Exenciones tratándose de Enajenación) prevé que se
encuentran exentas las enajenaciones de libros, periódicos y revistas, así como
el derecho para usar o explotar una obra, que realice el autor.
De lo anterior, se deduce que la exención aplica sólo para el uso y explotación
de la obra.
La enajenación de artes plásticas se encuentra gravada a la tasa general del
IVA del 16 %, ya que se está en presencia de una enajenación de una obra, más
no de una explotación del derecho de autor.
Auditoría Fiscal
Pueden los artistas ser auditados por hacienda y determinar que
el número de obras declaradas por el artista como enajenadas en el año de
calendario que se declara fue inferior a las que realmente enajenó, donde si
fuera el caso podrá la autoridad
hacendaria exigir el pago del impuesto que
no se pagó correctamente .
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