Asimilados a salarios
Asimilados a salarios
Este tema de asimilados a salarios me llamo la atención para
desarrollarlo esta semana, ya que a causa de esta figura un de los clientes de la firma donde laboro, tuvo problemas con
el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Esto hizo que nuestro cliente se pusiera enojado y no
entendiera porque el IMSS no quería respetar esta figura que se establece en no
está definida propiamente en la ley de ISR pero es una facilidad administrativa.
Por lo que tuvo una revisión por parte de los auditores del
IMSS, donde estos han realizado una
auditoria en específico a los profesionistas que se les paga por por asimilados a salarios y que de acuerdo con las autoridades del IMSS,
tuvieron conocimiento porque ahora existen convenios de coordinación entre el
IMSS y el SAT , en donde este último le informo
de estos pagos por asimilados a salarios a los profesionistas que prestan servicio para
la empresa.
El IMSS solicita como resultado de su auditoria que estos profesionistas sean considerados por
el patrón como sueldos y de esta manera pueda cobrar el IMSS cuotas
retroactivas por los meses que estuvieron prestando servicios estos
profesionistas dentro de la empresa.
En la revisión solicitaron la documentación comprobatoria
para que se demostrara que son profesionistas independientes por lo que se les
entrego contratos de trabajo y los
recibos de asimilados a salarios.
La conclusión de los auditores del IMSS es que no aceptaron
esta figura de asimilados a salarios donde ahora establecieron un crédito
fiscal de 200 mil pesos porque de acuerdo a ellos se trata de trabajadores y
están facultados para cobrar las cuotas retroactivas más multas y recargos.
Nuestro cliente estaba enojado por esta situación y al mismo
tiempo no entendía porque el IMSS tenía ese criterio de no aceptar los asimilados
a salarios de los profesionistas y considéralos
como trabajadores comunes que implica el pago de cuotas al seguro
social.
Con mucha razón nos preguntó que podíamos hacer, donde le
comentamos que lo siguiente que se tenía que hacer era una defensa fiscal por
medio de un juicio de nulidad, en donde deberíamos explicar en la demanda que
se trataba de asimilados a salarios por parte de un profesionista independiente,
donde
no existe una subordinación que es el principal motivo para el pago de
cuotas al IMSS cuando se tiene un trabajador.
Al explicarle que un juicio depende de varios factores para
poder ganarlo como dar argumentos para explicar que no existe subordinación, por lo que el crédito fiscal fincado por el
IMSS donde pretende cobrar las cuotas obrero patronal no es legal.
Se le explico que existe
la posibilidad de perder el juicio por lo que nuestro cliente no estuvo de acuerdo en
presentarlo, porque no estaba seguro en que
la sentencia fuera favorable por parte del tribunal de justicia fiscal además de
que mientras durara el proceso tuviera
ese pendiente acerca de si le daban o no la razón el tribunal de justicia
fiscal y administrativa.
¿Qué son los asimilables a salarios?
En el régimen de asimilados a salarios, la persona que
ofrece sus servicios no tendrá necesidad de emitir factura y / o declarar, pero
se le retendrá el ISR de sus ingresos que en promedio es del 30%. Al trabajador
se le hacen las retenciones correspondientes de impuestos, como si fuera un
asalariado.
Cabe destacar que en esta figura no existe subordinación por
parte del profesionista que presta sus servicios.
No existe una
definición en la LISR sobre que se debe considerar como un ingreso asimilado a
salario, pero
podemos entender que son los ingresos
que reciben las personas físicas que por facilidad administrativa tienen un
tratamiento similar al de la retención por sueldos y salarios. Dentro de estos
conceptos asimilados se encuentran los honorarios por la prestación de un
servicio personal independiente.
La LISR en el Título IV, Capítulo IV, artículo 94,
prevé como ingresos asimilados a salarios, a los pagos por los siguientes
conceptos:
·
remuneraciones y
demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios públicos
·
rendimientos y
anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de
producción, miembros de sociedades y asociaciones civiles
·
honorarios a
miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra
índole; administradores, comisarios y gerentes generales
·
honorarios por
prestación de servicios prestados preponderadamente a un prestatario (siempre
que se realicen en las instalaciones de este último)
honorarios de las personas físicas que comuniquen por escrito al prestatario el
pago de impuesto bajo el régimen de sueldos y salarios
·
ingresos que
perciban las personas físicas por ingresos de actividades empresariales, que
obtén tributar bajo el régimen de sueldos y salarios
ingresos de personas físicas por adquirir acciones o títulos valor que
representen bienes del empleador
·
Asimismo, el
RLISR contempla otros supuestos de asimilación, entre ellos los ingresos que:
perciban los socios de sociedades de solidaridad social (art. 162)
·
derivan de la
realización de actividades empresariales, exclusivamente por comisiones (art.
164)
·
se reciban por el
importe de becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de
prestar servicios a quien otorga la beca, así como la ayuda o compensación para
renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o
bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe
Retención
Los ingresos que se obtengan como asimilados a salarios serán
sujetos a las disposiciones del capítulo I, Título IV de la LISR, es decir, el
pagador debe realizar la retención del impuesto al prestador del servicio
aplicando el procedimiento establecido en el artículo 96 de la mencionada ley
de ISR.
El régimen de asimilados a salarios es una combinación entre
el régimen de salarios y el de honorarios, pues se trata de una persona física
que presta sus servicios de manera independiente, pero en que el patrón hace
las retenciones de impuestos al trabajador, como si fuera un asalariado.
Desventajas
Los trabajadores no cuentan con prestaciones sociales.
Al no existir una relación laboral subordinada, el empleador
no está obligado a dar las prestaciones de ley como seguridad social,
vacaciones, aguinaldo o repartición de utilidades.
No pueden exigir al trabajador una jornada laboral ni
supervisarlo mientras la realiza sus labores
El trabajador no tiene la obligación de emitir comprobantes
fiscales, como tendría que hacerlo si trabajara por honorarios, su percepción
disminuye porque de inmediato se le aplica la retención de impuesto sobre la
renta (ISR) del 30%. Además, no existe subsidio al empleo.
Ventajas
Mayor
flexibilidad de horario, pues no necesita cumplir con una jornada
laboral.
No
tienen la obligación de pagar el impuesto al valor agregado (IVA), cuya tasa es
del 16%.
¿En qué artículo de la
ley del IMSS se establece que se debe
asegurara al trabajador?
Según el artículo
12 de la Ley del Seguro Social "Son sujetos
de aseguramiento del régimen
obligatorio:
I. Las personas que de
conformidad con los
artículos 20 y 21
de la Ley Federal
del Trabajo, presten, en
forma permanente o
eventual, a otras de carácter
físico o moral o
unidades económicas sin personalidad
jurídica, un servicio
remunerado, personal y
subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera
que sea
la personalidad jurídica
o la naturaleza económica del patrón
aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté
exento del pago de
contribuciones;"
¿Qué es
la relación laboral?
De acuerdo al artículo 20 de la Ley Federal de Trabajo
"Se entiende
por relación de trabajo,
cualquiera que sea
el acto que
le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante
el pago de un salario."
Para exista una relación laboral se debe dar lo siguiente:
1.
La
prestación de un servicio otorgado de
forma personal.
2.
Que derive una remuneración
por dicho servicio ( Sueldo)
3. Que exista SUBORDINACIÓN.
¿Qué es la
subordinación?
La calidad de subordinado
o subalterno, persona que se encuentra bajo las órdenes de otra.
Los asimilables a salarios son una figura fiscal donde el
patrón le paga a los profesionistas independientes en donde estos al no tener
una subordinación por parte del patrón,
no está obligado el patrón al pago de las cuotas obrero patronales que
establece el artículo 12 de la ley del seguro social.
En este caso como la subordinación no está definida en la Ley
de Seguridad Social, el IMSS utiliza la supletoriedad de la ley para demostrar
que existe subordinación.
La ley que utiliza es la de ISR en su capítulo I De los
ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal
subordinado de la ley de ISR en su Art
94 fracción IV , para poder establecer la subordinación por parte del patrón.
La supletoriedad de la ley recordemos que opera cuando
existiendo una figura jurídica en un ordenamiento legal, ésta no se encuentra
regulada en forma clara y precisa, sino que es necesario acudir a otro cuerpo
de leyes para determinar sus particularidades.
¿Qué dice el artículo
94 de la ley de ISR?
Artículo 94. Se
consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que
deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas
como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los
efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
IV. Los honorarios a personas que presten servicios
preponderantemente a un prestatario, siempre
que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una
persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido
de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen
más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se
refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley.
Antes de que se
efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate,
las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al
prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho
prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los
percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la
fracción II del artículo 100 de esta Ley. En el caso de que se omita dicha
comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes.
Como verán en este caso donde el IMSS no reconoce los
asimilados a salarios , se debe
demostrar que no existe subordinación por parte del patrón para no pagar las
cuotas patronales en donde el IMSS utiliza de forma supletoria la ley de ISR en
su artículo 94 fracción IV para definir la subordinación.
El siguiente paso es utilizar el medio de defensa fiscal que
se denomina juico de nulidad para demostrar que no existe la subordinación en
el pago de asimilados a salarios y por
lo tanto no son sujetos al pago de cuotas obrero patronales.
¿Podemos investigar si
existe un caso parecido a este en el tribunal de justicia fiscal y
administrativa?
Si podemos existe
dentro del tribunal de justicia fiscal y administrativa una sección que dice
consulta de sentencias (http://sentencias.tfjfa.gob.mx:8080/SICSEJLDOC/faces/content/public/consultasentencia.xhtml)
en donde podemos ver como se han resuelto casos parecido al nuestro y poder
determinar nuestros argumentos en la demanda que vamos a elaborar para defender
nuestro caso en particular.
Para el caso de hoy, buscamos sentencias de juicios de
asimilados a salarios en donde el IMSS
no los reconoce y pretende cobrar cuotas obrero patronales retroactivas al
contribuyente , por lo que aparecieron en el buscador muchas sentencias pero la que más se acercó a
nuestro caso fue la siguiente:
Expediente 6015/17-10-01-7
Fue un juicio en vía sumaria
Ahí se estableció que se interpuso el juicio de nulidad
contra un crédito fiscal de casi 3 millones de pesos por concepto de cuotas
patronales del año 2014.
El contribuyente menciono que la resolución impugnada (Crédito
fiscal del IMSS) es ilegal debido a que
se le imputo indebidamente la omisión de afiliar a los asimilados a salarios al
IMSS, por lo que se determinó el pago de las cuota obrero patronales, ya que
menciona que se le presto servicio de forma subordinada como consecuencia omito
el pago de las cuotas obrero patronales.
El contribuyente niega que sean sujetos de aseguramiento, ya prestan sus servicios por honorarios
asimilables a salarios tal como se demuestra convenios específicos.
Agrega que la autoridad demanda ( El IMSS) no manifiesta si comprobó por algún medio directo o indirecto que las
personas que señalo como sus trabajadores prestaron sus servicios en forma
personal o subordinada al contribuyente, es decir que no pudo comprobar que
estos acudían con un horario de trabajo a las instalaciones del patrón , si
usaban gafetes, uniformes, si eran supervisados o si había firmas en listas de asistencia.
También estableció el contribuyente que la autoridad al
revisar la contabilidad no pudo comprobar que los trabajadores en cuestión
recibieran aguinaldo, prima vacacional, , premios de asistencia o indemnizaciones laborales.
Por lo que se
estableció la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.
¿Qué es la nulidad lisa
y llana?
Esta sentencia es determinada por la ineficacia de un acto
administrativo al carecer de los requisitos esenciales exigidos para su
realización o para su debida existencia jurídica, quedando anulado el acto o
resolución administrativa que impuso la Institución.
Como vimos este caso se resolvió favorablemente para el contribuyente
en donde no se pudo demostrar la subordinación por parte de la autoridad del IMSS por medio de los
registros contables que reviso al contribuyente en la auditoria que practico
los auditores del IMSS.
Es importante destacar esta sentencia, ya que establece de forma muy clara que los
asimilados a salarios no deben considerarse como sueldos, ya que los asimilados
a salarios son servicios independientes
por parte de un profesionistas ajenos a la subordinación del patrón.
Los invitamos a comprar Carlitos y los impuestos de forma
electrónica en Amazon .
Si lo quieren físico está disponible en parmenas radio en la
sección libros. (https://parmenasradio.org/)
Y recuerden que los impuestos no es un castigo , siempre que
se ocupen para brindarnos nuestros
derechos humanos .
Lic. Espinosa
Después de haber pagado el crédito sobre ese año de auditoría, le cobraron los demás años a la fecha de la resolución?
ResponderBorrar