Trabajadoras del hogar

Hace dos años en 2018 , se transmitió por Netflix Roma, la historia de Cleo la trabajadora domestica en una casa de clase media, que se desarrolla en la Colonia Roma, recreando el año de 1970 aproximadamente.

Ahí se ve como Cleo es la encargada de limpiar la casa, darle de comer al perro, lavar la ropa y a veces ir por los hijos de la señora de la casa, también se muestra que tuvo un hijo pero su novio no lo reconoció, por lo que su patrona Sofía le ayuda a que le den servicio de salud en el IMSS, porque su esposo era un prominente Doctor  y conocía muchas personas ahí.

Esta película fue muy exitosa en todo el mundo y hasta gano oscares.

¿Pero? ¿Por qué les traigo este ejemplo?

La mayoría de los que leen este blogg, hemos tenido la ayuda de trabajadoras domésticas, ya sea eventuales o permanentes.

Normalmente las contratamos de palabra y les designamos un sueldo, ya que las que las  contratan son las señoras de las casas.

Ellas llegan a formar parte de la familia, como se muestra en la película Roma y no las vemos como empleadas, sino como un miembro más de la familia.

Ellas conocen nuestras vidas, nuestros secretos, nuestros desordenes de nuestras casas, son nuestras confesoras cuando tenemos problemas, las vemos como familia.

Pero esto ha cambiado principalmente porque la leyes se modificaron en la parte de seguridad social, ley del Imss y en la parte del trabajo , ley federal del trabajo.

 

Ahora que pienses contratar una trabajadora doméstica  tienes que tener en cuenta que no vas a contratar por caridad, no vas a contratar por ayudar a una persona, sino vas a contratar una trabajadora que la ley le otorgar derechos de seguridad social y de trabajo.

Cabe destacar que estos  derechos no son retroactivos y aplican solo después de que se publicara las reformas en diario oficial de la federación.

Existe un principio de derecho que dice que las leyes no son retroactivas, y es así para que exista seguridad jurídica.

Por lo que es muy importante que conozcas estos cambios jurídicos para que si tienes una relación con una trabajadora doméstica o piensa contratar una, tengas presente las reformas legales para los apliques al momento de tomar tu decisión de contar con una.

Si bien es cierto estos cambios hacen menos costeable contratar una trabajadora doméstica para familias de clase media y baja, por el sueldo , las prestaciones que hay que pagar, la carga administrativa esto orilla a pensar en poder adquirir un robot domestico que próximamente estarán llegando al país provenientes de  Japón.

 

Las clases altas serán las únicas de poder tener el dinero para poderlas contratar y solventar lo que esto significa.

Ahora las trabajadoras domésticas también tendrán el reto de formar escuelas , donde sean capacitadas para dar servicios de calidad en limpieza, preparación de alimentos, uso de uniformes , cuidado de los hijos , ya que al enterarse los patrones que van a contratar un profesionistas ahora van a ser muy exigentes a la hora de contratar y va ser muy competitivo los trabajos en las casas de los patrones de clases altas.

Ahora vamos a continuar con el tema de las trabajadoras domésticas ahora en cuanto a la parte legal , explicar los nuevos fundamentos legales, para que los aprendamos y si tenemos una o más trabajadoras domésticas entendamos sus derechos que les brinda las leyes reformadas y se los otorguemos desde que tienen vigencia las reformas, ya que recuerden las leyes  que son creadas , adquieren validez desde que son  promulgadas en el diario oficial de la federación, después de ser estudiadas y haber pasado el proceso legislativo.

Esto da garantía al principio de seguridad jurídica.

Ahora bien ¿De dónde inicia las reformas de las leyes del imss y la ley federal del trabajo para otorgar sus derechos?

Surge del amparo directo 9/2018 con título es discriminatorio que  los empleados domésticos no sean inscritos en el seguros social.

La historia de la persona que promovió el amparo se las cuento a continuación.

En 1959, una mujer  fue contratada como empleada doméstica a  fin de  que  realizara labores de limpieza, planchado,  comidas,   lavar  ropa,   platos   y   áreas   comunes   de   edificios.    A   su   decir,   tenía   la   obligación   de cubrir turno continuo, de          las 8 de la mañana hasta las 5 de la tarde, de lunes a sábado de cada semana, sin   horas   de   comida   ni   descanso,   e   indicó   que   cuando   crecieron   las   hijas   de   quien   era   su   patrona,   también trabajo para una de ellas como empleada doméstica.

Así     las     cosas,     dicha    mujer     refirió    que     prestó     sus     servicios     por     más     de     50     años     para     esa     familia    y     en ningún momento gozó de prestaciones de seguridad social y servicio de salud por la parte patronal Por   ende,   en   abril   de   2016,   la   trabajadora   doméstica   demandó   de  sus   patronas   diversas   prestaciones, entre          ellas,          la          indemnización          constitucional,          pago          de          salarios          caídos,         aguinaldo,          vacaciones,         prima vacacional,   prima   de   antigüedad   y   del   tiempo   extraordinario,   así   como   la   inscripción   retroactiva   ante   el Instituto   Mexicano   del   Seguro   Social   (IMSS)   y   del   Instituto   del   Fondo   Nacional   de   la   Vivienda   para   los trabajadores                    (INFONAVIT)                               la   determinación de  las cuotas  y  fincar                     los  capitales   consultivos correspondientes.

De  la  demanda  conoció  una  Junta  Especial  de  Conciliación  y  Arbitraje,  quien  dictó  un  laudo  en  febrero de 2017, en el cual determinó, esencialmente,           lo siguiente:

·  Que de las pruebas aportadas por  las patronas          demandadas          se          advertía          que          la          empleada doméstica  renunció  voluntariamente,  motivo  por  el  cual  las  absolvió  del  pago          de  la  indemnización constitucional y salarios caídos.

·    Que   las   demandadas  no  acreditaron     la     excepción     de  pago de     vacaciones,  prima vacacional  y aguinaldo,   por     lo       que   las  condenó    al  pago  de estas, pero sólo respecto al    año       anterior   a la presentación de la demanda.

·    Que  en términos del artículo 338, fracción  II,  de  la     Ley        Federal   Trabajo,  el debe proporcionar  a  los trabajadores  domésticos,  en  caso  de  enfermedad que no  sea  de trabajo  y  no sea   crónica,  asistencia   médica   en     tanto        se        logra  su curación,   lo   que   descarta  que tenga la obligación       de       efectuar       la       inscripción       de        tales       trabajadores     al       IMSS,       ya       que    dicha       inscripción, conforme a la Ley de Seguro Social,  es de manera voluntaria.            Asimismo, refirió que el patrón no está obligado, cuando se trate de trabajadores domésticos, a pagar la aportación al INFONAVIT, ya  que  ello  sólo  puede  realizarse  voluntariamente,  conforme  a  lo  pactado  por  las  partes  y  dicho pacto no lo demostró la trabajadora.

·       Finalmente,      absolvió      al      IMSS       y      al      INFONAVIT      de      las      prestaciones      reclamadas      al      no      tener      el carácter de patrones.

Inconforme     con     el     laudo     anterior,     la     actora      y     las     demandadas     promovieron     sendos     juicios               de     amparo directo. El Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia, en la que consideró procedente solicitar a  la  Suprema  Corte  de  Justicia  de  la  Nación que ejerciera  su facultad de atracción  para  conocer   de  los asuntos.

Seguidos       diversos       trámites,       el       Alto      Tribunal       del       país       determinó       ejercer      la       facultad       de       atracción       para conocer    del    amparo    directo    y    su    relacionado,    los    cuales    se    turnaron    al    señor    Ministro     Alberto    Pérez Dayán           para elaborar el proyecto de resolución, mismo que se resolvió por la Segunda Sala en la sesión del 5 de diciembre de 2018,           bajo tres puntos jurídicos a determinar:

1)  Si el hecho de que los patrones carezcan de la obligación jurídica de inscribir a los trabajadores domésticos   ante   el  IMSS,   es   un  trato   discriminatorio   prohibido   por   el   artículo   1o.             constitucional, así      como      una      violación      al      derecho      humano      a      la      seguridad      social      tutelado      por      el      artículo      123, Apartado A, constitucional;

2)Si fue ilegal que la Junta responsable absolviera a la parte patronal del pago de horas extras;

3)Si al dictarse el laudo reclamado, la Junta responsable analizó adecuadamente las constancias y si emitió sus  consideraciones de  manera  fundada y  motivada respecto a la renuncia y antigüedad en el empleo de la trabajadora doméstica.

¿Qué decidió la segunda sala la sumprema corte?

La      Segunda      Sala      de      la      Suprema      Corte      de      Justicia    de la Nación concedió      el amparo  solicitado,      pues  estimó que el artículo fracción   II,  de la  Ley         Seguro              Social es inconstitucional  al  resultar discriminatorio  y  violatorio  del  derecho  humano  a  la  seguridad  social,  al  excluir del régimen obligatorio del seguro social a las trabajadoras  del hogar; sin embargo,  no se condenó ni a los       patrones  ni  al  IMSS  al  pago    retroactivo       de las cuotas    de  seguridad social, ni otras prestaciones previstas en    el    régimen  obligatorio,  ya que condenarlas       retroactivamente       implicaría       una     violación        al principio de legalidad y seguridad jurídica.

 

Por              otro              lado,              consideró              que              era              procedente             poner              en              conocimiento              del              IMSS,              el              problema              de discriminación   de   las   trabajadoras   domésticas,   así   como   dotar   de   ciertas   directrices   a   dicho   Instituto   a efecto    de   que    pueda    atender    la    violación    sistemática    al    derecho    humano    a    la    seguridad    social    que    se genera ante la aludida discriminación normativa.

Exhortó al  IMSS   a  establecer  la   instrumentación    de  la          política             pública             que             deba emprenderse   para   solventar   el   referido   problema   de   seguridad   social,    esto   es,   que   dentro   de   un   plazo prudente,   que    podría    ser    al    término    del    año    2019,    implemente    un    programa    piloto   que    tenga    como   fin último,  diseñar  y  ejecutar  un  régimen  especial  de  seguridad  social  para  las  trabajadoras  del  hogar.

Finalmente, la Segunda Sala precisó que la finalidad de los anteriores lineamientos o directrices, estriba en que, en un plazo no mayor  a 18 meses a partir de la implementación del referido programa piloto, el IMSS,       acorde       a       sus       capacidades       técnicas,       operativas       y       presupuestales,       se       encuentre       en       aptitud       de proponer al Congreso de la Unión las adecuaciones normativas            necesarias para la incorporación formal del  nuevo  sistema  especial  de  seguridad social  para  las trabajadoras  del hogar,  en forma gradual,  y  en ese      tenor,      en      un      plazo      no      mayor      a       3      años,      se      logre      obtener      la      seguridad      social,      efectiva,      robusta      y suficiente a          la totalidad de las empleadas domésticas.

Por     último,     la     Segunda     Sala     consideró               que     la     concesión     del               amparo     otorgada     a     la     parte     quejosa,     en cuanto     hace     a     la     indebida     valoración     de     las     probanzas     aportadas     al     juicio     de     origen,     debía                tener     por efecto   que   la             Junta   responsable   deje   insubsistente   el   laudo   reclamado   y   emita   otro    en   el   que             califique como     injustificado     el     despido     de     la     quejosa     y,     en     consecuencia,     proceda     a     cuantificar     y     establecer     la condena respectiva contra la parte patronal, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.

 

Como verán este amparo directo al ser concedido , suspendió el laudo de la junta de conciliación de arbitraje y dio un exhorto a que el imss creara una forma menos burocrática para que las trabajadoras domésticas sean dadas de alta en el imss en el régimen obligatorio.

Ahora bien ¿Cómo se modificó la ley federal del trabajo? Porque también el ejecutivo, reconoció el convenio 189 , que es un tratado internacional que brinda protección específica a las trabajadoras y trabajadores domésticos.

Esto trajo que existiera una iniciativa y se reformara la ley federal del trabajo trayendo como consecuencia que se agregara el capitulo XII, personas trabajadoras del hogar del art. 331 al 343 .

En donde a lo largo del articulado se establecen que se tiene que realizar contrato, tener una nómina electrónica,  derecho a la seguridad social inscribiéndolas en el imss donde las patronas tendrán que ir al imss a inscribirlas, dar la definición de trabajadora doméstica, la prohibición de contratar menos de 15 años, fijar jornadas laborales, contratar a mayores de 15 años que no hayan terminado su secundaria, contaran con prestaciones como vacaciones, prima vacacional, pago de días de descanso, acceso obligatorio a seguridad social,  aguinaldo, cualquier otra prestación que se pueda llevar a cabo entre las parte, la comisión nacional de salarios mínimos fijara los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a las trabajadoras del hogar.

En este articulo vimos que a causa de las reformas del imss y del trabajo, es muy delicado contratar a una trabajadora del hogar, ya que es como contratar a un profesionista donde se le brindaran todos sus derechos laborales y de seguridad social , trayendo como consecuencia que sea muy caro tener el servicio de una trabajadora doméstica y lo más conveniente es aprender hacer las labores del hogar, comprar un robot doméstico y dejarle la contratación a las clases altas que son lo que van a tener capacidad económica y administrativa para contratarlas , además de solicitar que tengan una certificación de parte de la sep , en donde se señale que están capacitadas para hacer las labores del hogar y de esta forma otorgarles lo que marque la ley del imss y del trabajo.

Los invito a apoyar el libro Carlitos y los impuestos con la compra de un ejemplar electrónico que esta disponible en la pagina de amazon y si lo quieren físico en la página de parmenasradio.org lo pueden solicitar.

Y recuerden que los impuestos no es un castigo , siempre que se ocupen para otórganos nuestros derechos humanos.

Lic. Arturo Espinosa




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