Trabajadoras del hogar
Hace dos años en 2018 , se transmitió por Netflix Roma, la
historia de Cleo la trabajadora domestica en una casa de clase media, que se
desarrolla en la Colonia Roma, recreando el año de 1970 aproximadamente.
Ahí se ve como Cleo es la encargada de limpiar la casa, darle
de comer al perro, lavar la ropa y a veces ir por los hijos de la señora de la
casa, también se muestra que tuvo un hijo pero su novio no lo reconoció, por lo
que su patrona Sofía le ayuda a que le den servicio de salud en el IMSS, porque
su esposo era un prominente Doctor y
conocía muchas personas ahí.
Esta película fue muy exitosa en todo el mundo y hasta gano oscares.
¿Pero? ¿Por qué les traigo este ejemplo?
La mayoría de los que leen este blogg, hemos tenido la
ayuda de trabajadoras domésticas, ya sea eventuales o permanentes.
Normalmente las contratamos de palabra y les designamos un
sueldo, ya que las que las contratan son las señoras de las
casas.
Ellas llegan a formar parte de la familia, como se muestra en
la película Roma y no las vemos como empleadas, sino como un miembro más de la
familia.
Ellas conocen nuestras vidas, nuestros secretos, nuestros
desordenes de nuestras casas, son nuestras confesoras cuando tenemos problemas,
las vemos como familia.
Pero esto ha cambiado principalmente porque la leyes se
modificaron en la parte de seguridad social, ley del Imss y en la parte del
trabajo , ley federal del trabajo.
Ahora que pienses contratar una trabajadora doméstica tienes que tener en cuenta que no vas a
contratar por caridad, no vas a contratar por ayudar a una persona, sino vas a
contratar una trabajadora que la ley le otorgar derechos de seguridad social y
de trabajo.
Cabe destacar que estos
derechos no son retroactivos y aplican solo después de que se publicara
las reformas en diario oficial de la federación.
Existe un principio de derecho que dice que las leyes no son
retroactivas, y es así para que exista seguridad jurídica.
Por lo que es muy importante que conozcas estos cambios
jurídicos para que si tienes una relación con una trabajadora doméstica o
piensa contratar una, tengas presente las reformas legales para los apliques al
momento de tomar tu decisión de contar con una.
Si bien es cierto estos cambios hacen menos costeable
contratar una trabajadora doméstica para familias de clase media y baja, por el
sueldo , las prestaciones que hay que pagar, la carga administrativa esto
orilla a pensar en poder adquirir un robot domestico que próximamente estarán
llegando al país provenientes de Japón.
Las clases altas serán las únicas de poder tener el dinero
para poderlas contratar y solventar lo que esto significa.
Ahora las trabajadoras domésticas también tendrán el reto de
formar escuelas , donde sean capacitadas para dar servicios de calidad en
limpieza, preparación de alimentos, uso de uniformes , cuidado de los hijos ,
ya que al enterarse los patrones que van a contratar un profesionistas ahora
van a ser muy exigentes a la hora de contratar y va ser muy competitivo los
trabajos en las casas de los patrones de clases altas.
Ahora vamos a continuar con el tema de las trabajadoras domésticas
ahora en cuanto a la parte legal , explicar los nuevos fundamentos legales,
para que los aprendamos y si tenemos una o más trabajadoras domésticas
entendamos sus derechos que les brinda las leyes reformadas y se los otorguemos
desde que tienen vigencia las reformas, ya que recuerden las leyes que son creadas , adquieren validez desde que
son promulgadas en el diario oficial de
la federación, después de ser estudiadas y haber pasado el proceso legislativo.
Esto da garantía al principio de seguridad jurídica.
Ahora bien ¿De dónde inicia las reformas de las leyes del
imss y la ley federal del trabajo para otorgar sus derechos?
Surge del amparo directo 9/2018 con título es discriminatorio
que los empleados domésticos no sean
inscritos en el seguros social.
La historia de la persona que promovió el amparo se las
cuento a continuación.
En 1959, una mujer fue
contratada como empleada doméstica a fin
de que
realizara labores de limpieza, planchado, comidas,
lavar ropa, platos
y áreas comunes
de edificios. A
su decir, tenía
la obligación de cubrir turno continuo, de las 8 de la mañana hasta las 5 de la
tarde, de lunes a sábado de cada semana, sin
horas de comida
ni descanso, e
indicó que cuando
crecieron las hijas
de quien era
su patrona, también trabajo para una de ellas como
empleada doméstica.
Así las cosas,
dicha mujer refirió
que prestó sus
servicios por más
de 50 años
para esa familia
y en ningún momento gozó de
prestaciones de seguridad social y servicio de salud por la parte patronal Por ende,
en abril de
2016, la trabajadora
doméstica demandó de
sus patronas diversas
prestaciones, entre ellas, la indemnización constitucional, pago de salarios caídos, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima
de antigüedad y
del tiempo extraordinario, así
como la inscripción
retroactiva ante el Instituto Mexicano
del Seguro Social
(IMSS) y del
Instituto del Fondo
Nacional de la
Vivienda para los trabajadores (INFONAVIT) la determinación de las cuotas
y fincar los capitales consultivos correspondientes.
De la demanda conoció una Junta Especial de Conciliación y Arbitraje, quien dictó un laudo en febrero de 2017, en el cual determinó, esencialmente, lo siguiente:
· Que de las pruebas aportadas por las patronas demandadas se advertía que la empleada doméstica renunció voluntariamente, motivo por el cual las absolvió del pago de la indemnización constitucional y salarios caídos.
· Que las demandadas no acreditaron la excepción de pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, por lo que las condenó al pago de estas, pero sólo respecto al año anterior a la presentación de la demanda.
· Que en términos del artículo 338, fracción II, de la Ley Federal Trabajo, el debe proporcionar a los trabajadores domésticos, en caso de enfermedad que no sea de trabajo y no sea crónica, asistencia médica en tanto se logra su curación, lo que descarta que tenga la obligación de efectuar la inscripción de tales trabajadores al IMSS, ya que dicha inscripción, conforme a la Ley de Seguro Social, es de manera voluntaria. Asimismo, refirió que el patrón no está obligado, cuando se trate de trabajadores domésticos, a pagar la aportación al INFONAVIT, ya que ello sólo puede realizarse voluntariamente, conforme a lo pactado por las partes y dicho pacto no lo demostró la trabajadora.
· Finalmente, absolvió al IMSS y al INFONAVIT de las prestaciones reclamadas al no tener el carácter de patrones.
Inconforme con el laudo anterior, la actora y las demandadas promovieron sendos juicios de amparo directo. El Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia, en la que consideró procedente solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para conocer de los asuntos.
Seguidos diversos trámites, el Alto Tribunal del país determinó ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo directo y su relacionado, los cuales se turnaron al señor Ministro Alberto Pérez Dayán para elaborar el proyecto de resolución, mismo que se resolvió por la Segunda Sala en la sesión del 5 de diciembre de 2018, bajo tres puntos jurídicos a determinar:
1) Si el hecho de que los patrones carezcan de la obligación jurídica de inscribir a los trabajadores domésticos ante el IMSS, es un trato discriminatorio prohibido por el artículo 1o. constitucional, así como una violación al derecho humano a la seguridad social tutelado por el artículo 123, Apartado A, constitucional;
2)Si fue ilegal que la Junta
responsable absolviera a la parte patronal del pago de horas extras;
3)Si al dictarse el laudo reclamado,
la Junta responsable analizó adecuadamente las constancias y si emitió sus consideraciones de manera
fundada y motivada respecto a la
renuncia y antigüedad en el empleo de la trabajadora doméstica.
¿Qué decidió la segunda sala la
sumprema corte?
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió el amparo solicitado, pues estimó que el artículo fracción II, de la Ley Seguro Social es inconstitucional al resultar discriminatorio y violatorio del derecho humano a la seguridad social, al excluir del régimen obligatorio del seguro social a las trabajadoras del hogar; sin embargo, no se condenó ni a los patrones ni al IMSS al pago retroactivo de las cuotas de seguridad social, ni otras prestaciones previstas en el régimen obligatorio, ya que condenarlas retroactivamente implicaría una violación al principio de legalidad y seguridad jurídica.
Por otro lado, consideró que era procedente poner en conocimiento del IMSS, el problema de discriminación de
las trabajadoras domésticas,
así como dotar
de ciertas directrices
a dicho Instituto
a efecto de que
pueda atender la
violación sistemática al
derecho humano a
la seguridad social
que se genera ante la aludida
discriminación normativa.
Exhortó al IMSS a establecer la instrumentación de la política pública que deba emprenderse para
solventar el referido
problema de seguridad
social, esto es,
que dentro de
un plazo prudente, que
podría ser al
término del año
2019, implemente un
programa piloto que
tenga como fin último,
diseñar y ejecutar
un régimen especial
de seguridad social
para las trabajadoras
del hogar.
Finalmente,
la Segunda Sala precisó que la finalidad de los anteriores lineamientos o
directrices, estriba en que, en un plazo no mayor a 18 meses a partir de la implementación del
referido programa piloto, el IMSS,
acorde a
sus capacidades técnicas, operativas y
presupuestales, se encuentre en
aptitud de proponer al
Congreso de la Unión las adecuaciones normativas necesarias para la incorporación
formal del nuevo sistema
especial de seguridad social para
las trabajadoras del hogar, en forma gradual, y en
ese tenor, en
un plazo no
mayor a 3
años, se logre
obtener la seguridad
social, efectiva, robusta y suficiente a la totalidad de las empleadas
domésticas.
Por último,
la Segunda Sala
consideró que la
concesión del amparo otorgada a
la parte quejosa, en cuanto hace
a la indebida valoración de
las probanzas aportadas al
juicio de origen,
debía tener por efecto que
la Junta responsable
deje insubsistente el
laudo reclamado y
emita otro en
el que califique como injustificado el
despido de la
quejosa y, en
consecuencia, proceda a
cuantificar y establecer la condena respectiva contra la parte
patronal, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.
Como verán este
amparo directo al ser concedido , suspendió el laudo de la junta de conciliación
de arbitraje y dio un exhorto a que el imss creara una forma menos burocrática
para que las trabajadoras domésticas sean dadas de alta en el imss en el régimen
obligatorio.
Ahora bien ¿Cómo
se modificó la ley federal del trabajo? Porque también el ejecutivo, reconoció
el convenio 189 , que es un tratado internacional que brinda protección específica
a las trabajadoras y trabajadores domésticos.
Esto trajo
que existiera una iniciativa y se reformara la ley federal del trabajo trayendo
como consecuencia que se agregara el capitulo XII, personas trabajadoras del
hogar del art. 331 al 343 .
En donde a
lo largo del articulado se establecen que se tiene que realizar contrato, tener
una nómina electrónica, derecho a la
seguridad social inscribiéndolas en el imss donde las patronas tendrán que ir
al imss a inscribirlas, dar la definición de trabajadora doméstica, la prohibición
de contratar menos de 15 años, fijar jornadas laborales, contratar a mayores de
15 años que no hayan terminado su secundaria, contaran con prestaciones como
vacaciones, prima vacacional, pago de días de descanso, acceso obligatorio a
seguridad social, aguinaldo, cualquier
otra prestación que se pueda llevar a cabo entre las parte, la comisión
nacional de salarios mínimos fijara los salarios mínimos profesionales que deberán
pagarse a las trabajadoras del hogar.
En este articulo vimos que a causa de las reformas del imss y del trabajo, es muy
delicado contratar a una trabajadora del hogar, ya que es como contratar a un
profesionista donde se le brindaran todos sus derechos laborales y de seguridad
social , trayendo como consecuencia que sea muy caro tener el servicio de una
trabajadora doméstica y lo más conveniente es aprender hacer las labores del
hogar, comprar un robot doméstico y dejarle la contratación a las clases altas
que son lo que van a tener capacidad económica y administrativa para
contratarlas , además de solicitar que tengan una certificación de parte de la
sep , en donde se señale que están capacitadas para hacer las labores del hogar
y de esta forma otorgarles lo que marque la ley del imss y del trabajo.
Los invito a
apoyar el libro Carlitos y los impuestos con la compra de un ejemplar
electrónico que esta disponible en la pagina de amazon y si lo quieren físico en
la página de parmenasradio.org lo pueden solicitar.
Comentarios
Publicar un comentario